Una toma de contacto sin compromiso — presencial en Rambla de Catalunya 57 o por videoconferencia. Dura unos 60 minutos y sirve para entender tu caso, explicar opciones y decidir si tiene sentido seguir adelante.
Trabajamos con honorarios cerrados, presupuestados por escrito tras la primera consulta. Sin iguala, sin facturas que crecen y sin porcentajes sobre el valor donado. Sabrás exactamente qué pagas antes de empezar.
Depende de tu situación familiar, tu patrimonio, tus objetivos y las circunstancias de tus herederos. No hay una respuesta universal. En Cataluña, las donaciones entre padres e hijos disfrutan de bonificaciones sustanciales en el Impuesto sobre Donaciones, pero el cálculo concreto se hace caso por caso. En la primera consulta te explicaremos las implicaciones de cada camino — por escrito y con tranquilidad para decidir.
Es una de las preocupaciones más legítimas. Existen fórmulas legales —reserva de usufructo, donaciones con condición, pactos de reversión— que permiten mantener cierta protección sobre lo donado. Te las explicamos y las aplicamos cuando tienen sentido en tu caso.
En Cataluña existen bonificaciones sustanciales para donaciones entre cónyuges, padres e hijos y entre ascendientes y descendientes. Aplican reducciones específicas para vivienda habitual destinada a primera residencia del descendiente y donaciones dinerarias con finalidad concreta, además de las particularidades cuando interviene una jurisdicción extranjera.
Si eres residente fiscal en España y recibes una donación desde el extranjero —dinero, valores o un inmueble—, el Impuesto sobre Donaciones se liquida en España según tu comunidad autónoma de residencia. Existe obligación de declarar bienes y derechos en el extranjero (Modelo 720) cuando se superan ciertos umbrales y, si el donante o el bien proceden de un país con convenio, se aplica la deducción por doble imposición. Te dirigimos todo el expediente: análisis previo, Modelo 651, comunicación bancaria del ingreso y declaraciones complementarias.
Sí, cuando se dona un inmueble urbano. El donatario es quien paga el IIVTNU al ayuntamiento donde está el inmueble. Plazo: 30 días hábiles desde la escritura. Lo calculamos y presentamos en tu nombre.
Sí, sin problema. Trabajamos con la notaría que prefieras. Preparamos la documentación fiscal, revisamos la escritura antes de la firma y nos ocupamos de las liquidaciones e inscripciones posteriores.
Sí. Atendemos a familias de toda España y a residentes en el extranjero con patrimonio en España. Presencialmente en Barcelona y por videoconferencia. La donación tributa según la residencia habitual del donatario o, en su caso, donde radique el inmueble — trabajamos con todas las comunidades autónomas y con jurisdicciones extranjeras cuando es necesario.